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Sebastián Sánchez Polanco

Intangibles, una mina de oro

Por: Juan Sebastián Sánchez Polanco


Estamos en la época de la innovación y la creatividad. En los últimos tiempos el valor de la creación se ha maximizado notablemente, el ser humano con su imaginación infinita y las maquinas avanzando día a día, empiezan a trazar un futuro que, con seguridad, será fantástico.


Por estos días vemos que las empresas valoran más la energía que sale del cerebro de sus colaboradores para avanzar en sus procesos, vemos que el humano crea máquinas cada vez más independientes y que los emprendedores cuidan más sus bienes intangibles, porque entiende que ahí es donde está la verdadera riqueza de su negocio. Se preocupan por crear marcas más originales, por patentar sus descubrimientos, por tener publicidad llamativa, por firmar mejores licencias de uso y especialmente por proteger los derechos de las obras que crean.


No es de poca monta que hoy veamos litigios entre los enormes del mercado por, elementos relativamente insignificantes, como un emoji, el nombre de una hamburguesa, los colores que distinguen su marca, el eslogan que los identifica como producto o servicio. Es momento que todos los actores del mercado, grandes, pequeños o medianos den valor a todo lo que los representa en el comercio y fuera de él.


Los bienes intangibles pueden llegar a ser el elemento más importante de un emprendedor o de una gran industria y por llegar a ser los más importantes hay que protegerlos. Pero, ¿cómo se protegen este tipo de bienes? La respuesta es muy fácil, hay que registrarlos ante las entidades gubernamentales correspondientes, para el caso de Colombia lo concerniente a Derecho de Autor se registra en la Dirección Nacional De Derecho de Autor - DNDA y la Propiedad Industrial (marcas, patentes, denominaciones de origen, etc.) ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, en Argentina, las obras se registran ante Dirección Nacional De Derecho de Autor – DNDA y la Propiedad Industrial ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial – INPI.


Es de aclarar que las ideas no se protegen, lo que se protege es la creación del intelecto, el producto. El registro de obras en Derecho de Autor no es constitutivo de derechos, pues el Derecho de Autor protege las obras desde el momento de su creación, caso contrario pasa con la Propiedad Industrial, donde el registro si constituye los derechos sobre lo que se esté registrando.

Con lo relacionado con Derecho de Autor si bien el registro de las obras no les otorga ningún derecho, les sirve como un elemento importantísimo para probar que esa obra es suya en el caso de un eventual litigio, en Propiedad Industrial el registro constituye derechos es decir el derecho nace con el acto administrativo de la entidad correspondiente.


Para concluir los invitamos a registrar, a proteger sus bienes intangibles, es con ellos que sus productos o servicios se posicionan en la sociedad. Protejan sus creaciones y tendremos un mercado más competitivo y una sociedad más respetuosa.



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