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  • Sebastián Sánchez Polanco

El productor artístico y el productor ejecutivo en la industria musical

Por: Carlos Pavón López[1]

Es común que los roles del productor artístico y el productor ejecutivo sean confundidos por incipientes emprendedores musicales, más aún en relación con la gestión de los derechos por la explotación de la obra.


Indispensable es advertir las diferencias marcadas entre ambos actores de la industria. Para entender los roles de cada uno y la participación que pudieran tener uno u otro en la percepción de regalías que genere la canción.


El productor artístico de un proyecto musical (single, EP, LP, etc.) es la persona que amalgama todos los elementos artísticos necesarios para la producción de un material musical. Su tarea es artística, no ejecutiva. La labor del productor artístico – o productor musical – se asemeja a la de un intérprete o ejecutante y, en algunas ocasiones el aporte creativo de éste lo podría ubicar como co-autor de la obra. Sea cual fuere el caso, lo cierto es que generalmente el productor artístico es contratado por el productor ejecutivo para la producción de un fonograma y, a tales efectos, éste percibe honorarios por el servicio prestado sin entrar a compartir las regalías que genere la canción con el artista ni con el productor ejecutivo – dueño del master -.


Al referirnos sobre el productor ejecutivo, tenemos que decir que es la persona física o jurídica – generalmente un sello discográfico – que financia la producción de un fonograma. Como financista y dueño del fonograma – o mejor conocido como máster - las diferentes legislaciones en materia de derecho de autor y derechos conexos, le otorgan derechos exclusivos sobre dicho fonograma, en tal sentido es quien percibe las regalías generadas por la explotación comercial de éste. El productor ejecutivo es el único que puede licenciar, sub-licenciar, alquilar, vender, prestar, sincronizar, etc. el fonograma o máster.


En este punto cabe advertir que una canción genera regalías para los autores, interpretes o ejecutantes, y el titular del fonograma. El productor artístico podría negociar con el productor ejecutivo alguna participación en los derechos sobre la canción. Lo que ocurre usualmente es que, si el productor artístico no goza de cierta fama, únicamente podrá negociar sus honorarios y ningún derecho sobre la canción. Sin embargo, si éste goza de cierta fama en la industria, probablemente negocie sus honorarios – bastante elevados – y además algún porcentaje sobre los derechos de la canción.


[1] Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, Posgraduado en Derecho de Autor y Derechos Conexos por la Universidad de Buenos Aires.

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